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Tomado de Minutas y Modelos de Legis S.A. |
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| Poder general |
| Código:620374x1 |
| Unidades |
Precio |
Cant |
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| Unidad
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$3,400
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Descripción de la forma
¿Tiene algún impedimento para desarrollar trámites de negocios personalmente? Una de las formas más usadas es el otorgar un poder a otra persona quien actuará en nombre suyo, conozca aquí las diferentes implicaciones.
¿Qué es?
La descripción, requisitos de forma y presentación de un poder general, por medio del cual se entrega “poder general, amplio y suficiente” a una persona determinada, con el fin de adelantar procesos de todo tipo.
¿Cuándo sirve?
Cuando en el desarrollo de los procesos se evidencia la necesidad de adelantar este documento, dando el poder de una persona a otra.
¿Porqué tenerlo?
Porque no solo presenta el poder, sino que tiene la definición y descripción del documento, dando a conocer todos los beneficios y posibles dificultades que se pueden presentar con este documento.
Formas Relacionadas
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Contexto Legal
Descripción
El poder es un mandato. El mandato es un contrato a través del cual una parte denominada mandante confía a otra, el mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera.
Los negocios de que se encarga el mandatario no son actos materiales. Ellos son objeto de otros contratos como el contrato de trabajo y el contrato de obra. Este contrato puede ser gratuito o remunerado, en nuestro medio es usual pactar una remuneración.
El mandato se llama especial cuando comprende uno o más negocios singularmente determinados; y si se confiere para todos los negocios del mandante, es general. Salvo algunas excepciones contempladas en la ley como el poder general, el mandato es un contrato consensual, esto es, que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes sin necesidad de formalidad especial.
El mandato es revocable. Cuando se revoca es usual pedirle al apoderado una certificación en la que conste el estado en que se deja el negocio respectivo y la circunstancia de haber cumplido el poderdante las obligaciones contraídas con el apoderado. Es lo que se conoce entre los abogados como paz y salvo.
Este contrato, de acuerdo con el artículo 2189 del Código Civil, termina por el desempeño del negocio para el que fue constituido, por la expiración del término, por la revocación del mandante, por la renuncia del mandatario, por la muerte del mandante o del mandatario, por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria o insolvencia del uno o del otro, por la interdicción del uno o del otro, o por la cesación de las funciones del mandante si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
Requisitos de forma.
El poder general para toda clase de actuaciones requiere la formalidad de la escritura pública. Este es un caso excepcional en que el poder es solemne.
Siempre que se extienda una escritura pública hay que tener en cuenta que el proceso de su perfeccionamiento tiene cuatro momentos: la recepción, la extensión, el otorgamiento y la autorización.
El otorgamiento, es el momento en que las partes aceptan expresamente la versión escrita de lo declarado. Es esa la oportunidad para leer la escritura cuidadosamente y observar que no se haya incurrido en errores. Estos son frecuentes en la descripción de los inmuebles, en la anotación de los documentos de identidad de los comparecientes y en las cifras. Si los errores se advierten antes de la firma de los otorgantes se pueden corregir con un procedimiento breve que reporta economía de tiempo y costos al usuario.
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